Consulta Previa en el Perú: ¿legitimadora del modelo económico extractivista?
•Plataforma Consultape presenta video en el que expertos responden a preguntas clave sobre la implementación de la consulta previa en el país.
Consultape. ¿Es compatible un modelo económico extractivista con el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas? ¿Qué deciden realmente los pueblos indígenas en la consulta previa, tal y como se ha legislado en el Perú? ¿Se consultan actos importantes en la consulta previa? ¿Desde qué año es exigible la implementación de la consulta? 18 años después de ser ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y dos años y medio después de la aprobación de la Ley de Consulta Previa (Ley N°29785), el balance no es optimista. Tan solo se ha cerrado en materia de hidrocarburos un proceso de consulta, en el Lote 169 de Ucayali, y 5 se encuentran en las primeras fases (Lotes: 164, 181, 189, 175 y 195), mientras que la consulta en el Lote 192 ni siquiera se ha puesto en marcha, a pesar de haber sido la primera en ser anunciada por el Ejecutivo en agosto de 2012. Por otra parte, en el sector minero no hay ningún avance. Lejos del discurso triunfalista del Ejecutivo sobre la materia, este video analiza cuestiones espinosas respondidas por diversos especialistas.
“Es incompatible con el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas, la actual lógica en la cual la economía entera pende de seguir ofertando “commodities” [bienes] minerales y energéticos a los mercados internacionales, que conlleva la ampliación ilimitada de la frontera minera y petrolera”, afirma contundente el antropólogo Carlos Monge. “Lo único que les interesa es controlar el proceso, no sacar un resultado que sirva para armonizar una política que avance los intereses del Estado pero al mismo tiempo respete los derechos de los pueblos indígenas”, explica la antropóloga Frederica Barclay.
El debate se extiende a la propia decisión objeto de consulta, ante la cual, los expertos coinciden en que existen fases previas de vital importancia que no son consultadas. “En el tema minero se consulta la última autorización, la de inicio de operaciones para actividades de beneficio, de exploración y explotación. Ese permiso no es tan relevante, porque las condiciones sobre las que se va a dar la operación minera se establecieron antes, y ahí no se ha establecido consulta”, explica la abogada Ana Leyva.
“La tesis de Perupetro es que la consulta previa se realice al momento de suscribir el contrato. La pregunta es: ¿Es ese el primer acto administrativo que impacta en los pueblos indígenas? “Considero que esa no es la primera decisión susceptible de ser afectada. Desde el primer momento que se decide sacar y adjudicar un lote se está tomando una decisión que tiene un impacto en los derechos de los pueblos indígenas”, reflexiona Juan Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).
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